Dan luz verde a la nueva base legal para la explotación minera en Venezuela

El instrumento aprobado por la Asamblea Nacional fue propuesto por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.

La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó esta jornada, por unanimidad, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Minas en su segunda discusión. 

Este instrumento legal —que modifica la norma legislativa vigente sancionada durante el primer Gobierno del fallecido presidente Hugo Chávez (1999) y la Ley Orgánica de Reserva de Oro (2015)—, busca "proteger la actividad y los minerales", la declaratoria de minerales estratégicos, la reserva del Estado al manejo de material radiactivo y la creación de distintos organismos.

La iniciativa cuenta con 19 capítulos, que contienen 127 artículos, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias (donde se sustituye las leyes de 1999 y de 2015) y una disposición final.

Durante una reunión, la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, le manifestó a un grupo de empresarios que esta nueva ley busca "brindar mayor seguridad jurídica" a los inversionistas.

Asimismo, afirmó que este nuevo instrumento legal, que cuenta con flexibilización fiscal, "avanza en los estándares y protocolos internacionales de inversión de minería y en los modelos de negocio".

Facultades del Estado

En el documento se especifican las competencias del Estado venezolano, que se reserva el derecho a declarar minerales como estratégicos, al igual que las actividades primarias y conexas de la minería, "por razones de interés nacional". Le corresponde al mandatario o mandataria nacional declarar las áreas mineras auríferas y de otros minerales estratégicos como Zonas de Seguridad.

En la misma línea, el Estado se reserva "la actividad primaria de la minería de minerales radioactivos, así como su aprovechamiento, beneficio y comercialización".

Además, el Banco Central de Venezuela, ente emisor estatal, tendrá el derecho preferente para la compra de oro.

Con esta ley también se apunta a darle "mayor protección jurídica al Estado venezolano" en cuanto a la explotación de minerales estratégicos, pues "mantiene el control estratégico y la propiedad de los yacimientos".

¿Quiénes pueden realizar actividades mineras?

En el texto se plantea una reestructuración de "los sujetos que pueden realizar las actividades mineras" para "incentivar y desarrollar al sector". Los parámetros son los siguientes:

Protección de las comunidades

Con la finalidad de "beneficiar a las comunidades aledañas donde se desarrolle la actividad minera", de "proteger la seguridad social" de los trabajadores de las minas y el medio ambiente, se proponen los siguientes aspectos: 

Creación del Fondo Nacional Minero, que se encargará de la gestión presupuestaria, administrativa y financiera "para el apalancamiento productivo de la actividad minera asociada al oro y otros minerales estratégicos, así como para el desarrollo social de las comunidades aledañas". Sus ingresos están compuestos por los que determine el Ejecutivo; los que obtenga por su propia gestión; los que reciba de donaciones y el equivalente al 1 % "de la producción bruta de los contratos de concesión".

En este sentido, también se destaca la inclusión de la definición de Desarrollo Minero Ecológico, referido a las actividades que apuntan a "desarrollar un proyecto minero eficiente, rentable, minimizando el impacto ambiental y de los ecosistemas, con respeto a los derechos humanos".

¿Qué es la pequeña, mediana y gran minería?

Sobre las clases de actividad minera que se reconocerán en el país, se establecen la pequeña, mediana y gran minería, para determinar cuál es la "escala de producción" y "facilitar" al Ministerio de Minas la determinación de la cantidad de "las inversiones iniciales, las características, la magnitud del yacimiento y el mineral a ser explotado".

Así, se consideran pequeña minería, la explotación de un área establecida que no podrá exceder de veinticinco hectáreas; mediana minería, la explotación de un área establecida no mayor de 3.078 hectáreas, con una capacidad de arranque y acarreo de material minero mayor a 350 toneladas y menor a 4.400 toneladas por día; y gran minería, la explotación de una zona establecida que no puede sobrepasar las 5.000 hectáreas, con una capacidad de procesamiento mayor a 4.400 toneladas diarias de material primario.

¿Hay nuevos organismos?

En esta propuesta se establece la creación de los siguientes organismos y mecanismos:

¿Cómo son las regalías?

Este proyecto propone ajustarlas a la "productividad de los yacimientos (especialmente para pozos maduros o marginales), buscando incentivar la inversión en áreas de baja rentabilidad actual, mediante la simplificación del tema tributario para los inversionistas".

Al respecto, el Estado tiene derecho a un pago de regalías de hasta 13 %, "sobre la producción bruta del mineral, calculado sobre el valor comercial del producto final".

Asimismo, en cuanto al tema tributario, se propone un "impuesto superficial" por cada hectárea de área otorgada, calculado sobre la base de multiplicar cantidades de veces por el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor (MMV), a partir del segundo año de otorgamiento del derecho. Sobre el impuesto de explotación, este se tasa desde la extracción del mineral.

¿Cómo se resuelven las controversias?

En cuanto a las controversias en los contratos, estas podrán ser dirimidas por los tribunales competentes en el país o "mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo la mediación y el arbitraje". 

Del mismo modo, se incorpora la posibilidad de acudir a mecanismos de mediación y arbitraje independientes para la resolución de controversias, bajo los parámetros de la Constitución.